< Código Penal

Código Penal Artículo 216 bis Estado de Nuevo León


Código Penal Nuevo León
Artículo 216 bis.

Comete el delito de ejercicio abusivo de funciones:

I.El servidor público que en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, indebidamente otorgue por sí o por interpósita persona, contratos, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones; efectúe compras o ventas o realice cualquier acto jurídico que produzca beneficios económicos al propio servidor público, a su cónyuge, parientes por consanguinidad en línea recta o colateral hasta el cuarto grado o afinidad hasta el segundo grado, a cualquier tercero con los que tenga vínculos afectivos, económicos, de negocios o de dependencia administrativa directa; socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte durante los últimos seis años;

II.El servidor público que en el ejercicio de sus funciones o con motivo de su empleo, cargo o comisión públicos otorgue, autorice o realice contratos de prestación de servicios, profesionales, mercantiles, de cualquier otra naturaleza que sean remunerables a sabiendas de que no se prestará el servicio para el que se les nombró, que no se cumplirá el contrato otorgado o que éste fuere innecesario; y

III.El servidor público que valiéndose de la información que posea por razón de su empleo, cargo o comisión, sea o no materia de sus funciones, y que no sea del conocimiento público, haga por sí o por interpósita persona, inversiones, enajenaciones, adquisiciones, pedidos o contrataciones o cualquier otro acto que le produzca algún beneficio económico indebido al servidor público o a alguna de las personas mencionadas en la fracción I de este artículo.

Si la cuantía del beneficio obtenido por las operaciones referidas en este Artículo no excede de doscientas cincuenta cuotas, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, multa de cincuenta a doscientas cuotas y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar un empleo, cargo o comisión públicos.

Si la cuantía del beneficio obtenido por las operaciones referidas en este artículo excede de doscientas cincuenta cuotas, pero no de seiscientas o se encuentre indeterminado, se impondrán de uno a seis años de prisión, multa de cien a trescientas cuotas y destitución e inhabilitación de uno a seis años para desempeñar un empleo, cargo o comisión públicos.

Si la cuantía del beneficio obtenido por las operaciones referidas en este artículo excede de seiscientas cuotas, se impondrán de dos a doce años de prisión, multa de doscientas a quinientas cuotas y destitución e inhabilitación de dos a doce años para desempeñar un empleo, cargo o comisión públicos.



Estado de Nuevo León Artículo 216 bis Código Penal
Artículo 1 ...215 216 216 bis 217 217 bis ...445
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse